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Marzo 15, 2026 Legal

Ley 1715: los beneficios tributarios de la energía solar que nadie te está contando

Deducción del 50% en renta, exclusión de IVA, exención arancelaria y depreciación acelerada. Así funciona realmente cada beneficio y cómo aplicar paso a paso.

Documentos legales y calculadora representando beneficios tributarios

Colombia es uno de los pocos países de América Latina que ofrece cuatro incentivos tributarios simultáneos para quienes inviertan en energía solar. Estos beneficios están consagrados en la Ley 1715 de 2014, reglamentados por el Decreto 829 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, y administrados por la UPME (Unidad de Planeación Minero-Energética) y la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

Sin embargo, a pesar de llevar más de una década vigentes, estos beneficios siguen siendo desconocidos para la mayoría de los colombianos. En este artículo te explicamos cada uno en detalle: qué cubren, cuánto te ahorran, quién puede aplicar y cuál es el proceso para obtenerlos.

Los cuatro beneficios tributarios de la Ley 1715

1. Deducción del 50% del valor de la inversión en el impuesto de renta

Este es el beneficio más potente de todos. Quien invierta en un proyecto de energía solar puede deducir hasta el 50% del valor total de la inversión de su renta líquida gravable. La deducción se puede distribuir en los 5 años siguientes al año en que se realizó la inversión (es decir, 10% por año durante 5 años, o en la proporción que el contribuyente elija, sin superar el 50% de la renta líquida en ningún año fiscal).

Ejemplo práctico: Si instalas un sistema solar por $20.000.000 COP, puedes deducir $10.000.000 de tu renta gravable. Si tu tasa marginal de renta es del 33%, esto representa un ahorro fiscal real de $3.300.000 COP. Combinado con el ahorro en la factura de energía, el retorno de inversión se acelera significativamente.

¿Quién puede aplicar? Personas naturales o jurídicas declarantes de renta que inviertan directamente en proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER). Esto incluye a propietarios de viviendas, empresas, comercios, fincas y cualquier contribuyente que instale un sistema solar.

Requisito clave: El proyecto debe contar con la certificación de la UPME que acredite que los equipos y servicios corresponden a un proyecto de FNCER. Sin esta certificación, la DIAN no acepta la deducción.

2. Exclusión de IVA en equipos y servicios

Los equipos, elementos y maquinaria que se utilicen para la producción de energía a partir de FNCER están excluidos del IVA. En la práctica, esto significa que los paneles solares, inversores, estructuras de montaje, cableado especializado y otros componentes no generan IVA al momento de la compra.

Para un sistema residencial que cuesta $20.000.000 COP sin IVA, esto representa un ahorro de $3.800.000 COP (el 19% de IVA que no se paga). En muchos casos, el instalador ya ofrece el precio con la exclusión de IVA aplicada, pero es importante verificarlo en la factura.

Requisito: La UPME debe emitir un certificado de exclusión de IVA para los bienes y servicios del proyecto. El vendedor/instalador presenta este certificado ante la DIAN para justificar la no facturación del IVA.

3. Exención de derechos arancelarios

Los equipos y maquinaria importados para proyectos de FNCER pueden obtener exención del pago de aranceles de importación. Este beneficio es especialmente relevante porque la gran mayoría de los paneles solares e inversores que se instalan en Colombia son importados (principalmente de China, con marcas como Jinko Solar, LONGi, Huawei, Growatt, Sungrow).

Los aranceles de importación para equipos solares en Colombia oscilan entre el 5% y el 15% del valor CIF. Para un proyecto grande, la exención puede representar varios millones de pesos en ahorro.

Requisito: El importador debe solicitar la exención ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), presentando la certificación UPME del proyecto y la descripción técnica de los equipos a importar.

4. Depreciación acelerada de activos

Los activos de un proyecto solar pueden acogerse a un régimen de depreciación acelerada, con una tasa anual de depreciación que no puede superar el 20% (es decir, el activo se deprecia en 5 años, cuando normalmente un equipo industrial se deprecia en 10 a 20 años). Esto genera un mayor gasto deducible en los primeros años del proyecto, reduciendo la carga tributaria de forma inmediata.

Este beneficio es especialmente útil para empresas y personas jurídicas que pueden aprovechar la depreciación como gasto deducible de la renta empresarial.

Persona calculando beneficios tributarios de inversión solar
La combinación de los cuatro beneficios puede reducir el costo efectivo de un sistema solar hasta en un 40%. Foto: Unsplash.

Resumen de ahorros: ¿cuánto se reduce el costo real?

Combinando los cuatro beneficios para un sistema residencial de $20.000.000 COP, el efecto acumulado es el siguiente:

Beneficio Ahorro estimado Requisito principal
Deducción 50% en renta (tasa marginal 33%) $3.300.000 Certificación UPME
Exclusión de IVA (19%) $3.800.000 Certificado exclusión UPME
Exención arancelaria (~10%) ~$1.200.000 Certificación MinCIT
Depreciación acelerada (efecto neto) Variable Declarante de renta
Total ahorro fiscal estimado ~$8.300.000

Resultado: De una inversión de $20.000.000, el costo efectivo después de aplicar los beneficios tributarios puede quedar cerca de $11.700.000 COP. Esto reduce el retorno de inversión de 4-5 años a 2-3 años en una ciudad como Barranquilla. Mirá el detalle de costos aquí.

Paso a paso: cómo aplicar los beneficios

El proceso no es complicado, pero tiene varios pasos y es importante no saltarse ninguno para que la DIAN acepte las deducciones.

Paso 1: Instalar el sistema solar

Contratá una empresa instaladora certificada (como Nexa Energy) que te entregue el sistema funcionando, con todos los documentos técnicos: ficha técnica de equipos, diagrama unifilar, acta de puesta en marcha, certificado RETIE (si aplica), y contrato de conexión con el operador de red.

Paso 2: Registrar el proyecto ante la UPME

Se presenta una solicitud en la plataforma de la UPME (www1.upme.gov.co) con la documentación técnica del proyecto: potencia instalada, marca y modelo de los equipos, ubicación, esquema de conexión, y certificación del instalador. La UPME evalúa y emite las certificaciones correspondientes. Este trámite puede tomar entre 30 y 60 días hábiles.

Paso 3: Obtener las certificaciones

La UPME emite dos certificaciones distintas:

Paso 4: Presentar ante la DIAN

Con las certificaciones de la UPME en mano, se incluyen las deducciones en la declaración de renta del año gravable correspondiente. Es fundamental conservar toda la documentación de soporte (facturas, contratos, certificaciones) durante al menos 5 años, ya que la DIAN puede requerir verificación.

Paso 5: Para la exención arancelaria (si aplica)

Si se importan equipos directamente, el importador presenta la certificación UPME ante el MinCIT y solicita la exención de aranceles antes de nacionalizar la mercancía. Este trámite es más relevante para proyectos comerciales e industriales de gran escala; en proyectos residenciales, generalmente el instalador ya importó los equipos y absorbió el arancel o lo trasladó al precio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar si soy persona natural asalariada?

Sí, siempre que seas declarante de renta. En Colombia, las personas naturales con ingresos anuales superiores al umbral definido por la DIAN están obligadas a declarar. Si declaras renta, puedes deducir el 50% de la inversión solar de tu renta líquida gravable.

¿Y si mi empresa está en régimen simple?

Las empresas en el Régimen Simple de Tributación (RST) no pueden aplicar las deducciones de la Ley 1715 directamente, ya que el RST no permite deducciones adicionales sobre la base gravable. Sin embargo, sí pueden beneficiarse de la exclusión de IVA y la exención arancelaria.

¿Los beneficios aplican para sistemas off-grid (sin conexión a red)?

Sí. La Ley 1715 aplica para cualquier proyecto de generación con FNCER, ya sea conectado a la red (on-grid), aislado (off-grid) o híbrido. El requisito es que sea para autoconsumo o generación distribuida, no para reventa comercial de energía a gran escala (lo cual tiene su propio régimen).

¿Hay un límite de monto para la deducción?

La deducción del 50% no tiene un tope absoluto en cuanto al valor de la inversión. Sin embargo, hay un límite anual: en ningún año gravable la deducción puede superar el 50% de la renta líquida del contribuyente. El excedente se puede trasladar a los años siguientes, dentro del período de 5 años.

¿Puedo combinar los beneficios de la Ley 1715 con financiación?

Sí. Puedes financiar la instalación del sistema solar con un crédito bancario, leasing o las líneas verdes de Bancóldex, y al mismo tiempo aplicar los beneficios tributarios. La deducción se calcula sobre el valor total de la inversión, no sobre lo que pagaste de contado. Esto hace que la combinación de financiación + beneficios fiscales sea especialmente atractiva.

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Fuentes

  1. Congreso de Colombia — Ley 1715 de 2014, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional. funcionpublica.gov.co
  2. Ministerio de Minas y Energía — Decreto 829 de 2020, por el cual se reglamentan los incentivos tributarios de la Ley 1715. minenergia.gov.co
  3. UPME — Procedimiento para obtener certificaciones de incentivos tributarios FNCER. upme.gov.co
  4. DIAN — Concepto 001353 de 2022, tratamiento tributario de inversiones en FNCER. dian.gov.co
  5. Estatuto Tributario de Colombia — Artículo 255 (deducción especial por inversiones en medio ambiente y energías renovables).
  6. Bancóldex — Líneas de crédito verde para eficiencia energética y energías renovables. bancoldex.com